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PRESTACIÓN DE URGENCIA PARA SUMINISTROS BÁSICOS

A partir del día 30 de abril se puede solicitar una Prestación extraordinaria para suministros básicos para personas afectadas por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19

Consiste en una prestación económica extraordinaria de 200 euros, de pago único, con el objetivo de facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos, destinada a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, con cargas familiares, que acrediten una reducción drástica e involuntaria en sus ingresos como consecuencia de la declaración del estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por en la gestión de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Cada unidad familiar tendrá derecho a un solo expediente.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden ser personas beneficiarias de esta prestación los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, con residencia legal en Cataluña, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener más de dieciocho años.

b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

c.1) Ser trabajador por cuenta ajena y haber sido afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido en el artículo 25.6, o bien tener extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

c.2) Ser trabajador por cuenta propia y haber tenido que suspender o reducir su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

d) Haber sufrido una reducción involuntaria de las rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al 30% en comparación con el mismo período del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a un año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o del alta por cuenta propia, respectivamente.

e) Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante los meses de marzo y abril de 2020 serán, en promedio mensual, inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A estos efectos, se computarán los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la que está formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o

acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a dichos vínculos, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.

f) La persona solicitante debe tener familiares que convivan con ella ya su cargo.

g) En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen por razón de su condición.

Para la tramitación y más información en: https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/el_departament/coronavirus-sars-cov-2/ajuturgencia/index.html#googtrans(ca%7Ces)

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