La Fundación Aspace Catalunya ofreció una charla informativa sobre el anteproyecto de ley de modificación del Código Civil catalán en materia de soportes al ejercicio de la capacidad jurídica en Catalunya (Gencat, 2024). La charla estuvo impartida por el sr. Andrés Labella, padre de una hija con discapacidad, abogado e investigador en la Cátedra de Vivienda de la URV, y Dª. Silvia Alba, trabajadora social de la Residencia y del Servicio de Terapia Ocupacional de Aspace Montjuïc.
Este anteproyecto está impulsado por la necesidad de adaptar la legislación española y catalana a la Convención de Nueva York (BOE, 2008) sobre los derechos de las personas con discapacidad. Introduce cambios significativos en la forma en que se entiende y gestionan los apoyos a las personas con discapacidad intelectual en el ejercicio de sus derechos.
Cabe destacar que, a fecha de hoy, el Código Civil catalán todavía no ha sido modificado. Sin embargo, se está aplicando la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 5/2024 (BOE, 2024), del derecho de defensa, que supone un cambio de paradigma en la práctica judicial y obliga a adaptar los procedimientos para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Esto explica por qué se están modificando ya las sentencias de incapacitación e introduciendo asistencias de soporte.
1. La Convención de Nueva York: el marco legal internacional
La Convención de Nueva York (Naciones Unidas, 2006) establece un marco legal internacional para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. En España, la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2020 y se integra en el ordenamiento jurídico (Constitución Española, 1978, Art. 10.2 y Art. 96).
El principio fundamental de la Convención es el reconocimiento de la igualdad de todas las personas, independientemente de sus capacidades. En este sentido, promueve un cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad que no es una característica inherente a la persona, sino el resultado de la interacción entre las personas y barreras sociales-ambientales que les impiden la plena participación en la sociedad, en igualdad de condiciones.
2. El modelo de soportes: un nuevo paradigma
La reforma del Código Civil Catalán introduce un nuevo modelo de soportes a la capacidad jurídica, alejándose del modelo tradicional de incapacitación.
2.1. Necesidad:
- El apoyo sólo debe proporcionarse cuando sea realmente necesario para la persona con discapacidad.
- Se realizará una valoración exhaustiva de la situación individual de la persona para determinar si necesita ayuda para tomar decisiones y ejercer sus derechos.
2.2. proporcionalidad:
- El tipo y la intensidad del soporte deben ser proporcionales a las necesidades de la persona.
- Se deben establecer medidas de apoyo específicas para cada situación, evitando restricciones innecesarias a su autonomía.
2.3. Voluntad:
- Se debe respetar la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad en todo momento.
- El apoyo debe basarse en la toma de decisiones libre e informada de la persona, permitiéndole participar activamente en la toma de decisiones que le afectan.
2.4. Intervención mínima:
- El apoyo debe ser lo menos intrusivo posible en la vida de la persona.
- Deben priorizarse las medidas de apoyo informales, como la ayuda de familiares o amigos, antes de adoptar medidas más formales, como la tutela o la curatela.
2.5.
- Las medidas de soporte deben ser temporales y revisables.
- Deben revisarse periódicamente para asegurar que siguen siendo adecuadas a las necesidades de la persona y que no restringen su autonomía de forma innecesaria.
2.6. Tutela de la autoridad:
- La autoridad judicial debe supervisar las medidas de apoyo para garantizar que se respetan los derechos de la persona con discapacidad.
- Se deben establecer mecanismos de control para evitar abusos y garantizar que las decisiones tomadas en nombre de la persona estén en su mejor interés.
3. Tipo de apoyo
La reforma prevé dos tipos de soportes:
- Soportes no formalizados: prestados de forma informal por personas del entorno natural de la persona, que conozcan bien sus deseos y necesidades.
- Soportes formalizados: establecidos mediante documento legal, tales como el poder preventivo o la asistencia.
3.1. El poder preventivo
El poder preventivo es una escritura pública que permite a la persona planificar anticipadamente su voluntad y preferencias para el futuro, en caso de que no pueda comunicarlas.
3.2. La asistencia
La asistencia es una medida de soporte formalizada mediante vía notarial o judicial. Puede haber tres tipos de asistencia:
- Asistencia de colaboración: En este tipo de asistencia, la persona asistida toma las decisiones por sí misma, pero cuenta con el apoyo de otra persona (el asistente) para entender mejor las opciones, valorar las consecuencias y tomar la decisión más adecuada a sus intereses y deseos. El asistente actúa como facilitador del proceso de toma de decisiones, proporcionando información, explicaciones y consejo, pero sin sustituir a la voluntad de la persona con discapacidad.
- Asistencia de codecisión: En este caso, la persona con discapacidad y el asistente toman las decisiones de forma conjunta. Es decir, ambas personas participan activamente en el proceso de toma de decisiones, aportando sus opiniones, conocimientos y experiencias. La codecisión implica un compromiso compartido en la toma de decisiones, buscando un equilibrio entre la voluntad de la persona con discapacidad y el apoyo que necesita para tomar la mejor decisión posible.
- Asistencia de representación: En este tipo de asistencia, el asistente actúa en nombre de la persona asistida para llevar a cabo determinados actos jurídicos como: firmar contratos, realizar trámites administrativos o tomar decisiones médicas. garantizar que sigue siendo la medida de soporte más adecuada.
4. Patrimonio Protegido
- ¿Qué finalidad tiene? El patrimonio protegido es un mecanismo de protección patrimonial para personas con discapacidad cuya finalidad es garantizar que tengan cubiertas sus necesidades económicas y mejorar su calidad de vida.
- ¿Cómo se constituye? Se constituye mediante escritura pública ante notario, donde se designan los bienes que se aportan al patrimonio protegido y al administrador del mismo.
- ¿Cómo se administra? El administrador del patrimonio protegido es la persona encargada de gestionar los bienes y los ingresos para satisfacer las necesidades de la persona con discapacidad.
- ¿Tiene beneficios fiscales? Las aportaciones en el patrimonio protegido pueden tener beneficios fiscales para la persona que las realiza.
- ¿Cuándo se extingue? El patrimonio protegido se extingue por la muerte de la persona beneficiaria, la pérdida de la discapacidad, la renuncia de la persona beneficiaria o por llegar al término fijado.
5. Testamento
- ¿Qué es el testamento? Es un acto personalísimo y libre, mediante el cual una persona ordena el destino de sus bienes para después de su muerte.
- ¿Quién puede realizar el testamento? Todas las personas con capacidad jurídica pueden realizar testamento, incluidas las personas con discapacidad que tengan los apoyos necesarios.
- ¿Qué podemos poner en el testamento? El testamento puede contener disposiciones sobre la herencia, legados, designación de heredero, nombramiento de un albacea, etc.
- ¿Qué es la sustitución ejemplar? Es una figura que permite a los padres designar a un heredero para su hijo con discapacidad en caso de que éste muera sin testamento. Esta figura sólo será de aplicación a personas con discapacidad que tengan un apoyo formalizado (tutor o asistente).
El testamento entrará en vigor en el momento de la defunción del testador y podrá modificarse tantas veces como se desee mientras el testador esté vivo.
6. Conclusión
La reforma del Código Civil de Cataluña, más allá de las modificaciones legales, representa un cambio profundo en nuestra forma de comprender la discapacidad y de acompañar a las personas que la viven.
Se ha pasado de un modelo centrado en la incapacidad y sustitución de la voluntad de las personas a un modelo basado en el respeto a la autonomía, la capacidad jurídica y la toma de decisiones, deseos y proyectos vitales.
Las personas que presentan los apoyos, ya sean formales o informales, se convierten en claves para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y participar plenamente en la sociedad.
Esta reforma es un reto social y colectivo para acompañar a las personas a desarrollar su proyecto de vida con plenitud y libertad.
autora: Silvia Alba Ríos
Trabajadora Social de la Fundación Aspace Catalunya
Bibliografía
- Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Boletín Oficial del Estado núm. 96 (2008). Recuperado el 17 de febrero de 2025, de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-6963
- Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Boletín Oficial del Estado núm. 275 (2024). Recuperado el 17 de febrero de 2025, de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-23630
- Constitución Española (Art. 10.2 y Art. 96). (1978). Boletín Oficdial del Estado núm. 311 (1978). Recuperado el 17 de febrero de 2025, de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
- Generalidad de Cataluña. Anteproyecto de ley de modificación del Código civil de Cataluña en materia de soportes al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas. Gobierno abierto y buen gobierno (2024). Recuperado el 17 de febrero de 2025, de https://governobert.gencat.cat/web/shared/Transparencia/normativa-en-tramit/JUS/en-tramit/codi-civil-suports-persones/text-versio-230406.pdf
- Naciones Unidas. (2006). Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asamblea General.







